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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 100. Servicios financieros y bancarios.

Artículo 100. Servicios financieros y bancarios.

La Administración autonómica impulsará la colaboración de las entidades financieras que operan en Galicia en el objetivo de la cohesión territorial, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.

En este sentido, se consideran un servicio de interés económico general la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de entidad financiera en su territorio.

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