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Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 1 de abril de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Principios de actuación.
- Artículo 6. Principios específicos en materia de familia.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Incorporación de la perspectiva demográfica.
- Artículo 8. Análisis del impacto demográfico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica.
- Artículo 10. Colaboración y cooperación interadministrativa.
- Artículo 11. Políticas prioritarias para el impulso demográfico.
- Artículo 12. Criterios de actuación de las administraciones locales.
- Artículo 13. Apoyo a las administraciones locales.
- Artículo 14. Colaboración con el sector privado.
- Artículo 15. Colaboración del tercer sector social.
- Artículo 16. Participación ciudadana.
- Artículo 17. Contratación.
- Artículo 18. Ayudas y subvenciones públicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 20. Comisión para el Impulso Demográfico.
- Artículo 21. Comisión Técnica para el Impulso Demográfico.
- Artículo 22. Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Estudio en materia demográfica.
- Artículo 24. Sensibilización social en materia demográfica.
- Artículo 25. Formación en el ámbito educativo.
- Artículo 26. Formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia demográfica.
- Artículo 27. Medios de comunicación social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Políticas activas de empleo.
- Artículo 29. Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda.
- Artículo 30. Renta familiar estandarizada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Incremento de la inversión en políticas de familia.
- Artículo 32. Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.
- Artículo 33. Accesibilidad de los recursos de atención temprana.
- Artículo 34. Ayuda a las familias más vulnerables.
- Artículo 35. Ayudas para la mejora de las viviendas.
- Artículo 36. Apoyo económico para el transporte.
- Artículo 37. Apoyo económico para el acceso a la educación infantil 0-3.
- Artículo 38. Sello para establecimientos amigables con las familias con niños y niñas.
- Artículo 39. Especial consideración de las familias numerosas.
- Artículo 40. Especial consideración de las familias monoparentales.
- Artículo 41. Espacios para las familias en los edificios de uso público.
- Artículo 42. Reserva de aparcamiento para las familias.
- Artículo 43. Bancos de leche materna.
- Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 45. Criterios generales de actuación en materia de conciliación.
- Artículo 46. Defensa de la maternidad y paternidad en los procedimientos penales.
- Sección 2
- Artículo 47. Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación.
- Artículo 48. Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de conciliación.
- Artículo 49. Educación infantil 0-3.
- Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación.
- Sección 3
- Artículo 51. Desarrollo profesional.
- Artículo 52. Impulso de la flexibilidad.
- Artículo 53. Bolsa de horas de libre disposición.
- Artículo 54. Recursos de conciliación.
- Sección 4
- Artículo 55. Implicación del sector empresarial.
- Artículo 56. Ayudas para facilitar la conciliación.
- Artículo 57. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.
- Artículo 58. Racionalización de horarios.
- Artículo 59. Conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.
- Artículo 60. Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Criterios generales de actuación en el ámbito de la juventud.
- Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del territorio.
- Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.
- Artículo 64. Impulso del emprendimiento.
- Artículo 65. Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 66. Relevo generacional.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación.
- Artículo 68. Estímulo de las actividades económicas.
- Artículo 69. Incorporación al sistema educativo.
- Sección 2
- Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior.
- Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios.
- Artículo 72. Apoyo en el proceso de retorno.
- Sección 3
- Artículo 73. Mercado laboral.
- Artículo 74. Inclusión social.
- Artículo 75. Formación para el empleo.
- Artículo 76. Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano.
- Artículo 78. Consideración de los desequilibrios demográficos.
- Artículo 79. Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos.
- Artículo 80. Accesibilidad de los servicios públicos.
- Artículo 81. Movilidad.
- Artículo 82. Telecomunicaciones.
- Artículo 83. Servicios para las personas mayores en el medio rural y costero no urbano.
- Artículo 84. Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.
- Artículo 85. Plazas educativas y recursos de conciliación.
- Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza.
- Artículo 87. Formación profesional.
- Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales.
- Artículo 89. Fomento del turismo sostenible e inclusivo.
- Artículo 90. Acceso a la tierra.
- Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
- Artículo 92. Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras.
- Artículo 93. Diversificación de la actividad económica.
- Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.
- Artículo 95. Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano.
- Artículo 96. Tecnologías y competitividad.
- Artículo 97. Incentivos y bonificaciones impositivas a la inversión.
- Artículo 98. Suelo empresarial.
- Artículo 99. Apoyo al comercio de proximidad.
- Artículo 100. Servicios financieros y bancarios.
- Artículo 101. Responsabilidad social territorial.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 102. Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y saludable.
- Artículo 103. Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.
- Artículo 104. Economía del envejecimiento.
- Artículo 105. Cuarto ciclo.
- Artículo 106. Puesta en valor de la experiencia.
- Artículo 107. Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal.
- Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.
- Artículo 109. Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
- Disposición adicional primera. Incremento de la inversión en políticas de familia.
- Disposición adicional segunda. Estrategia de impulso demográfico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público.
- Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
- Disposición final séptima. Desarrollo normativo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


