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Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 1 de abril de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios rectores.
  7. Artículo 5. Principios de actuación.
  8. Artículo 6. Principios específicos en materia de familia.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Incorporación de la perspectiva demográfica.
  12. Artículo 8. Análisis del impacto demográfico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  13. Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica.
  14. Artículo 10. Colaboración y cooperación interadministrativa.
  15. Artículo 11. Políticas prioritarias para el impulso demográfico.
  16. Artículo 12. Criterios de actuación de las administraciones locales.
  17. Artículo 13. Apoyo a las administraciones locales.
  18. Artículo 14. Colaboración con el sector privado.
  19. Artículo 15. Colaboración del tercer sector social.
  20. Artículo 16. Participación ciudadana.
  21. Artículo 17. Contratación.
  22. Artículo 18. Ayudas y subvenciones públicas.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 19. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
  25. Artículo 20. Comisión para el Impulso Demográfico.
  26. Artículo 21. Comisión Técnica para el Impulso Demográfico.
  27. Artículo 22. Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 23. Estudio en materia demográfica.
  30. Artículo 24. Sensibilización social en materia demográfica.
  31. Artículo 25. Formación en el ámbito educativo.
  32. Artículo 26. Formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia demográfica.
  33. Artículo 27. Medios de comunicación social.
  34. TÍTULO II
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 28. Políticas activas de empleo.
  37. Artículo 29. Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda.
  38. Artículo 30. Renta familiar estandarizada.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 31. Incremento de la inversión en políticas de familia.
  41. Artículo 32. Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.
  42. Artículo 33. Accesibilidad de los recursos de atención temprana.
  43. Artículo 34. Ayuda a las familias más vulnerables.
  44. Artículo 35. Ayudas para la mejora de las viviendas.
  45. Artículo 36. Apoyo económico para el transporte.
  46. Artículo 37. Apoyo económico para el acceso a la educación infantil 0-3.
  47. Artículo 38. Sello para establecimientos amigables con las familias con niños y niñas.
  48. Artículo 39. Especial consideración de las familias numerosas.
  49. Artículo 40. Especial consideración de las familias monoparentales.
  50. Artículo 41. Espacios para las familias en los edificios de uso público.
  51. Artículo 42. Reserva de aparcamiento para las familias.
  52. Artículo 43. Bancos de leche materna.
  53. Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.
  54. CAPÍTULO III
  55. Sección 1
  56. Artículo 45. Criterios generales de actuación en materia de conciliación.
  57. Artículo 46. Defensa de la maternidad y paternidad en los procedimientos penales.
  58. Sección 2
  59. Artículo 47. Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación.
  60. Artículo 48. Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de conciliación.
  61. Artículo 49. Educación infantil 0-3.
  62. Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación.
  63. Sección 3
  64. Artículo 51. Desarrollo profesional.
  65. Artículo 52. Impulso de la flexibilidad.
  66. Artículo 53. Bolsa de horas de libre disposición.
  67. Artículo 54. Recursos de conciliación.
  68. Sección 4
  69. Artículo 55. Implicación del sector empresarial.
  70. Artículo 56. Ayudas para facilitar la conciliación.
  71. Artículo 57. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.
  72. Artículo 58. Racionalización de horarios.
  73. Artículo 59. Conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.
  74. Artículo 60. Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación.
  75. CAPÍTULO IV
  76. Artículo 61. Criterios generales de actuación en el ámbito de la juventud.
  77. Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del territorio.
  78. Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.
  79. Artículo 64. Impulso del emprendimiento.
  80. Artículo 65. Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de la información y la comunicación.
  81. Artículo 66. Relevo generacional.
  82. CAPÍTULO V
  83. Sección 1
  84. Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación.
  85. Artículo 68. Estímulo de las actividades económicas.
  86. Artículo 69. Incorporación al sistema educativo.
  87. Sección 2
  88. Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior.
  89. Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios.
  90. Artículo 72. Apoyo en el proceso de retorno.
  91. Sección 3
  92. Artículo 73. Mercado laboral.
  93. Artículo 74. Inclusión social.
  94. Artículo 75. Formación para el empleo.
  95. Artículo 76. Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico.
  96. CAPÍTULO VI
  97. Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano.
  98. Artículo 78. Consideración de los desequilibrios demográficos.
  99. Artículo 79. Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos.
  100. Artículo 80. Accesibilidad de los servicios públicos.
  101. Artículo 81. Movilidad.
  102. Artículo 82. Telecomunicaciones.
  103. Artículo 83. Servicios para las personas mayores en el medio rural y costero no urbano.
  104. Artículo 84. Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.
  105. Artículo 85. Plazas educativas y recursos de conciliación.
  106. Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza.
  107. Artículo 87. Formación profesional.
  108. Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales.
  109. Artículo 89. Fomento del turismo sostenible e inclusivo.
  110. Artículo 90. Acceso a la tierra.
  111. Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
  112. Artículo 92. Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras.
  113. Artículo 93. Diversificación de la actividad económica.
  114. Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.
  115. Artículo 95. Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano.
  116. Artículo 96. Tecnologías y competitividad.
  117. Artículo 97. Incentivos y bonificaciones impositivas a la inversión.
  118. Artículo 98. Suelo empresarial.
  119. Artículo 99. Apoyo al comercio de proximidad.
  120. Artículo 100. Servicios financieros y bancarios.
  121. Artículo 101. Responsabilidad social territorial.
  122. CAPÍTULO VII
  123. Artículo 102. Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y saludable.
  124. Artículo 103. Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.
  125. Artículo 104. Economía del envejecimiento.
  126. Artículo 105. Cuarto ciclo.
  127. Artículo 106. Puesta en valor de la experiencia.
  128. Artículo 107. Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal.
  129. Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.
  130. Artículo 109. Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
  131. Disposición adicional primera. Incremento de la inversión en políticas de familia.
  132. Disposición adicional segunda. Estrategia de impulso demográfico.
  133. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  134. Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
  135. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  136. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
  137. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público.
  138. Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
  139. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
  140. Disposición final séptima. Desarrollo normativo.
  141. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  142. Firma