Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 105. Cuarto ciclo.
Artículo 105. Cuarto ciclo.
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de mayores, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.


