Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 104. Economía del envejecimiento.
Artículo 104. Economía del envejecimiento.
La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.


