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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 104. Economía del envejecimiento.

Artículo 104. Economía del envejecimiento.

La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.

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