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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 103. Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.

Artículo 103. Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.

1. La Administración autonómica desarrollará planes de inclusión y alfabetización digital que faciliten las competencias básicas para el desarrollo de una vida plena en un contexto digital.

2. Igualmente, apoyará la puesta en marcha de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.

3. En concreto, se impulsará el desarrollo de la teleasistencia avanzada, como una herramienta que facilite la atención y el cuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.

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