Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 16. Participación ciudadana.
Artículo 16. Participación ciudadana.
1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en particular.
2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas mayores.


