Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 15. Colaboración del tercer sector social.
Artículo 15. Colaboración del tercer sector social.
Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación del tercer sector social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva.


