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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano.

Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano.

1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.

2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.

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