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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.

Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.

La Administración autonómica pondrá en marcha programas específicos de relevo generacional dirigidos a las actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano, al objeto de garantizar su consolidación y continuidad, dando prioridad a aquellas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.

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