Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.
Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.
La Administración autonómica pondrá en marcha programas específicos de relevo generacional dirigidos a las actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano, al objeto de garantizar su consolidación y continuidad, dando prioridad a aquellas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.


