LexTotal

Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 95. Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano.

Artículo 95. Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano.

1. La Administración autonómica, en colaboración con el Sistema universitario gallego, impulsará de forma específica la generación y transferencia de conocimiento ligado al tejido productivo del medio rural y costero no urbano, aprovechando los programas europeos existentes o cualquier otro, a través de líneas de ayuda y de financiación dirigidas al desarrollo de un ecosistema de I+D+i que actúe de elemento tractor del tejido agroindustrial y marítimo-pesquero, así como de la diversificación de la actividad económica en el medio rural y costero no urbano.

2. A tal fin, la Administración autonómica impulsará la creación de doctorados industriales, permitiendo la formación de nuevos trabajadores y trabajadoras de la ciencia en campos aplicados y la transferencia de conocimiento a los sectores productivos.

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →