Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza.
Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza.
La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los ayuntamientos de mayor población.


