LexTotal

Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 72. Apoyo en el proceso de retorno.

Artículo 72. Apoyo en el proceso de retorno.

1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para una adecuada información, orientación y seguimiento de la persona retornada y de su familia, tanto en su país de procedencia como en su llegada a Galicia, para conseguir una plena inclusión en la sociedad gallega, desarrollando acciones específicas de asesoramiento sobre el acceso al empleo, con carácter previo y en el momento de su retorno.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, dispondrá de una unidad de gestión integral que dé a conocer a la población gallega residente en el exterior las ayudas y los programas existentes y facilite información y seguimiento personalizado a las personas gallegas retornadas y a sus familias.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →