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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 75. Formación para el empleo.

Artículo 75. Formación para el empleo.

La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se pretende atraer para su integración en el mismo.

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