Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 74. Inclusión social.
Artículo 74. Inclusión social.
La Administración autonómica impulsará el desarrollo de programas comunitarios de acogida a las personas que se asienten en Galicia para facilitar su inclusión, apoyando a las entidades que realizan labores de atención a personas inmigrantes, refugiadas o solicitantes de protección internacional. Estos programas de acogida tendrán en cuenta las necesidades específicas en el medio rural y costero no urbano.


