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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 54. Recursos de conciliación.

Artículo 54. Recursos de conciliación.

La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.

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