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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 89. Fomento del turismo sostenible e inclusivo.

Artículo 89. Fomento del turismo sostenible e inclusivo.

Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas para el fomento de la actividad turística, incentivarán mediante recursos económicos suficientes aquellas iniciativas que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, así como el turismo rural, poniendo especial énfasis en la preservación de la vinculación con los valores y el patrimonio del territorio y de las comunidades.

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