Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales.
Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales.
1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere.
2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y costero no urbano.


