LexTotal

Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.

Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.

1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación, talento y esfuerzo.

2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación de cuidados en el ámbito familiar.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →