Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior.
Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior.
1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia.
2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.


