Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.
Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.
La Administración autonómica aprobará, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, las universidades y el tercer sector social, una estrategia de prevención, atención y abordaje integral de la soledad no deseada.


