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Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 43. Bancos de leche materna.

Artículo 43. Bancos de leche materna.

La Administración autonómica realizará campañas de sensibilización dirigidas a que la población conozca la existencia y finalidad de los bancos de leche materna para garantizar las donaciones suficientes y que puedan beneficiarse todos los niños y niñas recién nacidos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo precisen.

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