Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
1. La Administración autonómica impulsará un marco normativo que incentive y facilite la recuperación y puesta en valor de las tierras agrarias al objeto de mejorar su gestión y la viabilidad económica de su explotación.
2. Asimismo, desarrollará la figura de los polígonos agroforestales o cualquier otra de gestión conjunta, como fórmulas de dinamización económica del medio rural.
3. La Administración autonómica impulsará instrumentos de inversión adaptados a la singularidad del sector agroforestal, al objeto de atraer nuevas inversiones a dicho sector.


