Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 66. Relevo generacional.
Artículo 66. Relevo generacional.
La Administración autonómica desarrollará programas de relevo generacional en empresas en funcionamiento, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de generación de empleo para la juventud a la vez que se salvaguarda el patrimonio empresarial colectivo y se genera crecimiento económico.


