LexTotal

Legislación › Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Artículo 35. Ayudas para la mejora de las viviendas.

Artículo 35. Ayudas para la mejora de las viviendas.

La Administración autonómica promoverá programas de ayudas destinadas a la mejora de la habitabilidad de las viviendas y al ahorro y eficiencia energética, así como a la rehabilitación integral y mejora de la accesibilidad, teniendo en cuenta los hogares en que vivan personas con dependencia, familias monoparentales y personas con discapacidad o con dificultades de movilidad.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →