Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos.
Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos.
Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.


