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Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos.

Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos.

Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.

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