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Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .

Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .

Los planes y programas serán revisados y evaluados:

a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.

b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.

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