Legislación › Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .
Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .
Los planes y programas serán revisados y evaluados:
a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.
b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.


