LexTotal

Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.

Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.

1. Forman parte del Sistema gallego de centros museísticos todos los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural debidamente creados de titularidad pública autonómica, así como los pertenecientes a otras administraciones públicas, previa firma, en este caso, del correspondiente instrumento jurídico de colaboración. Igualmente, formarán parte de este sistema los centros de titularidad privada creados que de forma voluntaria decidan integrarse, solicitándolo conforme al procedimiento administrativo común, y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los museos de gestión transferida a la Comunidad Autónoma forman parte del Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las competencias y de la normativa estatales.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →