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Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 1 de abril de 2021 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición y funciones de los museos.
- Artículo 4. Definición y funciones de las colecciones museográficas.
- Artículo 5. Definición y funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural.
- Artículo 6. Deberes generales de los centros museísticos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 8. Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 9. Órgano administrativo de dirección y coordinación.
- Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
- Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Creación y calificación de museos y colecciones museográficas.
- Artículo 14. Creación y calificación de centros de interpretación del patrimonio cultural.
- Artículo 15. Efectos de la creación y calificación.
- Artículo 16. Disolución de los centros museísticos.
- Artículo 17. Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. De las redes.
- Artículo 19. Tipos de redes.
- TÍTULO III
- Artículo 20. Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional.
- Artículo 21. Organización de los museos.
- Artículo 22. Dotación y selección de personal de los centros museísticos.
- Artículo 23. Incompatibilidades.
- Artículo 24. Régimen de visitas.
- Artículo 25. Condiciones de acceso.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Definición de colección museística.
- Artículo 27. Asignación.
- Artículo 28. Recepción de fondos.
- Artículo 29. Depósitos forzosos.
- Artículo 30. Donaciones y legados.
- Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 32. Facultad expropiatoria.
- Artículo 33. Salida de fondos.
- Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos.
- Artículo 35. Baja de bienes en la colección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Gestión documental.
- Artículo 37. Instrumentos para el tratamiento de los fondos.
- Artículo 38. Del acceso y consulta de los instrumentos de gestión documental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. De la investigación.
- Artículo 40. De la difusión y comunicación.
- Artículo 41. Imágenes, reproducciones y copias.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.
- Artículo 43. Cooperación y colaboración.
- Artículo 44. Patrocinio.
- Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural.
- Artículo 46. Participación social.
- Artículo 47. Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos.
- TÍTULO VI
- Artículo 48. Ámbito de aplicación.
- Artículo 49. Definición.
- Artículo 50. Infracciones leves.
- Artículo 51. Infracciones graves.
- Artículo 52. Infracciones muy graves.
- Artículo 53. Responsables de las infracciones.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Órganos competentes.
- Artículo 56. Procedimiento.
- Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo.
- Disposición adicional segunda. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros espacios museísticos de temática educativa.
- Disposición adicional tercera. Integración en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas.
- Disposición adicional quinta. Museo do Pobo Galego.
- Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
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