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Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 1 de abril de 2021 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definición y funciones de los museos.
  6. Artículo 4. Definición y funciones de las colecciones museográficas.
  7. Artículo 5. Definición y funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural.
  8. Artículo 6. Deberes generales de los centros museísticos.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
  12. Artículo 8. Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos.
  13. Artículo 9. Órgano administrativo de dirección y coordinación.
  14. Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
  15. Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.
  16. Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Creación y calificación de museos y colecciones museográficas.
  19. Artículo 14. Creación y calificación de centros de interpretación del patrimonio cultural.
  20. Artículo 15. Efectos de la creación y calificación.
  21. Artículo 16. Disolución de los centros museísticos.
  22. Artículo 17. Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 18. De las redes.
  25. Artículo 19. Tipos de redes.
  26. TÍTULO III
  27. Artículo 20. Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional.
  28. Artículo 21. Organización de los museos.
  29. Artículo 22. Dotación y selección de personal de los centros museísticos.
  30. Artículo 23. Incompatibilidades.
  31. Artículo 24. Régimen de visitas.
  32. Artículo 25. Condiciones de acceso.
  33. TÍTULO IV
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 26. Definición de colección museística.
  36. Artículo 27. Asignación.
  37. Artículo 28. Recepción de fondos.
  38. Artículo 29. Depósitos forzosos.
  39. Artículo 30. Donaciones y legados.
  40. Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.
  41. Artículo 32. Facultad expropiatoria.
  42. Artículo 33. Salida de fondos.
  43. Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos.
  44. Artículo 35. Baja de bienes en la colección.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 36. Gestión documental.
  47. Artículo 37. Instrumentos para el tratamiento de los fondos.
  48. Artículo 38. Del acceso y consulta de los instrumentos de gestión documental.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 39. De la investigación.
  51. Artículo 40. De la difusión y comunicación.
  52. Artículo 41. Imágenes, reproducciones y copias.
  53. TÍTULO V
  54. Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.
  55. Artículo 43. Cooperación y colaboración.
  56. Artículo 44. Patrocinio.
  57. Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural.
  58. Artículo 46. Participación social.
  59. Artículo 47. Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos.
  60. TÍTULO VI
  61. Artículo 48. Ámbito de aplicación.
  62. Artículo 49. Definición.
  63. Artículo 50. Infracciones leves.
  64. Artículo 51. Infracciones graves.
  65. Artículo 52. Infracciones muy graves.
  66. Artículo 53. Responsables de las infracciones.
  67. Artículo 54. Sanciones.
  68. Artículo 55. Órganos competentes.
  69. Artículo 56. Procedimiento.
  70. Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.
  71. Disposición adicional primera. Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo.
  72. Disposición adicional segunda. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros espacios museísticos de temática educativa.
  73. Disposición adicional tercera. Integración en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
  74. Disposición adicional cuarta. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas.
  75. Disposición adicional quinta. Museo do Pobo Galego.
  76. Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
  77. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  78. Disposición final primera. Actualización de sanciones.
  79. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  80. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  81. Firma
  82. [Información relacionada]