Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
Artículo 36. Gestión documental.
Artículo 36. Gestión documental.
Todos los centros museísticos de Galicia deberán contar con un sistema de gestión documental integrado por el conjunto de los instrumentos descriptivos y de control técnico, así como de gestión administrativa, relativos a sus fondos. Dicho sistema será acorde con las características y funciones de cada tipo de centro, de conformidad con las características que reglamentariamente sean establecidas.


