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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 21. Organización de los museos.

Artículo 21. Organización de los museos.

1. Los museos, sin perjuicio de las facultades de las personas titulares y de sus condiciones específicas, incluirán la existencia de un órgano de dirección y las siguientes áreas funcionales básicas, que desarrollarán su actividad mediante la necesaria coordinación interna:

a) Área de documentación, conservación e investigación.

b) Área de difusión y comunicación.

c) Área de administración.

2. Las funciones directivas de los museos de titularidad o gestión autonómica serán asumidas tanto por la escala facultativa superior como de grado medio de museos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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