Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
Artículo 15. Efectos de la creación y calificación.
Artículo 15. Efectos de la creación y calificación.
La creación y calificación de un centro museístico será inscrita en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia. La inscripción permitirá la identificación del centro como museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural de Galicia, y la integración en el Sistema Gallego de Centros Museísticos en los términos establecidos en el artículo 11 y con los efectos previstos en el artículo 12.
Solo los centros oficialmente creados e inscritos en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia podrán emplear en su identificación los términos museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural que proceda en cada caso.


