Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
La administración competente procederá de oficio, en el plazo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, a clasificar o reordenar las instituciones museísticas conforme a lo estipulado en el título I.
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