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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 29. Depósitos forzosos.

Artículo 29. Depósitos forzosos.

Cuando las personas titulares de un centro museístico no ejecuten las actuaciones exigidas para la conservación, mantenimiento y custodia de sus fondos, la consejería competente en materia de centros museísticos podrá ordenar, previa instrucción de un expediente contradictorio, su depósito en museos de titularidad o gestión autonómica, en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha decisión, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

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