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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 48. Ámbito de aplicación.

Artículo 48. Ámbito de aplicación.

La regulación del régimen sancionador contenida en este título será de aplicación a todos los centros sometidos a esta ley, con excepción de los de titularidad estatal, estén o no transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, a los cuales les será de aplicación su normativa específica.

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