LexTotal

Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 43. Cooperación y colaboración.

Artículo 43. Cooperación y colaboración.

En el ejercicio de sus competencias en esta materia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa aplicable, la cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, así como con sujetos de derecho privado y entidades de iniciativa social, para impulsar medidas destinadas al mejor cumplimiento de los fines y funciones de los centros que integran el Sistema gallego de centros museísticos.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →