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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.

En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones y ayudas públicas destinadas a la creación de centros museísticos, así como las actuaciones relativas a la conservación, seguridad, documentación o difusión de los bienes que forman parte de aquellos. Esta concesión se sujetará a la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.

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