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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 39. De la investigación.

Artículo 39. De la investigación.

1. Las personas titulares o gestoras de los centros museísticos impulsarán programas de investigación específicos sobre su contenido y ámbito temático y territorial. Estos programas se coordinarán con los de otros centros museísticos o centros de investigación.

2. Se facilitará a las personas investigadoras la consulta y estudio de los fondos de los centros museísticos en los términos previstos en el artículo 25.

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