LexTotal

Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 40. De la difusión y comunicación.

Artículo 40. De la difusión y comunicación.

1. Los centros museísticos deberán difundir y comunicar a la sociedad el significado y los valores de los bienes culturales que conservan e investigan, así como de su contenido temático y ámbito territorial.

2. Asimismo, garantizarán la accesibilidad a sus contenidos, haciéndolos comprensibles a los diversos tipos de público mediante la aplicación de estrategias diversificadas de comunicación, la organización de actividades complementarias y la elaboración de medios técnicos y materiales adecuados a este fin.

3. La Administración autonómica prestará el apoyo necesario para que los centros museísticos puedan hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) a fin de facilitar el desarrollo de las funciones que les son propias y de difundir y potenciar el acceso a sus fondos y a su conocimiento.

En la implantación de las nuevas tecnologías y en los mecanismos de accesibilidad a los contenidos de los centros deberá respetarse la normativa sobre patrimonio cultural, así como los derechos de propiedad intelectual y otros derechos conexos.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →