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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas.

Disposición adicional cuarta. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas.

Para la aplicación de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas, se observará lo dispuesto en los convenios entre el Estado español y aquellas. Se acordará con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los centros museísticos.

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