Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
El Sistema gallego de centros museísticos es la estructura organizativa y funcional de integración de los centros y de las redes museísticas, definidas en el artículo 18, de la Comunidad Autónoma gallega, para la coordinación eficiente de su gestión cultural, técnica y científica.


