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Legislación › Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

Artículo 26. Definición de colección museística.

Artículo 26. Definición de colección museística.

1. Se entiende por colección museística, a los efectos de lo establecido en esta ley, el conjunto de bienes culturales cuya adquisición, ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos y que está destinada al cumplimiento, con vocación de permanencia, de las funciones del centro a que pertenece.

2. El incremento, situaciones y movimiento de la colección museística se acomodarán a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

3. Constituye la Colección Museística de Galicia el conjunto de bienes culturales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y que forman parte de centros museísticos de su territorio, sin perjuicio del concepto por el que ingresen o hayan ingresado en tales centros.

La Administración autonómica decidirá, motivadamente, la formación y ordenación de las colecciones estables de los museos de su titularidad.

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