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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 21. Del Jefe de departamento o sección departamental.

Artículo 21. Del Jefe de departamento o sección departamental.

1. La jefatura de cada departamento o sección departamental será ejercida por el profesor con la condición de Guardia Civil de mayor empleo y antigüedad del mismo, pudiendo ser el siguiente más antiguo cuando aquel ya venga ocupando un cargo de gobierno o académico.

2. El Jefe del departamento y el de cada sección departamental serán nombrados por el Director del centro, a propuesta del Subdirector Jefe de Estudios.

3. El Jefe de Estudios, a propuesta del correspondiente Jefe de departamento o sección departamental, podrá designar para cada uno de ellos un secretario. Los secretarios, elegidos entre los profesores de los departamentos o secciones departamentales, desempeñarán funciones de auxilio académico.

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