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Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 14 de enero de 2021 · Último cambio el 11 de junio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. De la incompatibilidad de ser profesor y alumno.
- Artículo 4. Procesos internos de gestión electrónicos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.
- Sección 1
- Artículo 6. De las clases de órganos y cargos de gobierno.
- Artículo 7. Del Director.
- Artículo 8. Del Subdirector Jefe de Estudios.
- Artículo 9. De otros posibles subdirectores.
- Artículo 10. De la Junta de Profesores.
- Artículo 11. De la Junta Docente.
- Artículo 12. De la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
- Artículo 13. Del Secretario del centro.
- Sección 2
- Artículo 14. De las unidades de administración, servicios y apoyo.
- Artículo 15. De las unidades de apoyo a la enseñanza.
- Artículo 16. Del Gabinete de Orientación Educativa.
- Sección 3
- Artículo 17. De las clases de cargos académicos.
- Artículo 18. Del Secretario de Estudios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. De la composición de los departamentos.
- Artículo 20. De su constitución.
- Artículo 21. Del Jefe de departamento o sección departamental.
- Artículo 22. De las competencias del Jefe de departamento o sección departamental.
- Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
- Artículo 24. De las funciones de los departamentos o secciones departamentales.
- Artículo 25. De las funciones del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
- Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento.
- Artículo 27. De las reglas de funcionamiento de los departamentos y secciones departamentales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
- Artículo 29. Contenidos de las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Programas de estudios.
- Artículo 31. Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los programas.
- Artículo 32. Calendario de actividades.
- Artículo 33. De la programación docente de cada departamento.
- Artículo 34. De la memoria anual del centro docente.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Condición de alumno.
- Artículo 36. Alumnos extranjeros.
- Artículo 37. Empleos eventuales.
- Artículo 38. Régimen de los alumnos con la condición de militar adquirida previa al ingreso.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Objetivos.
- Artículo 40. Régimen de vida.
- Artículo 41. Horario y régimen de actividades.
- Artículo 42. Uniformidad.
- Artículo 43. Encuadramiento.
- Artículo 44. Guardias y servicios.
- Artículo 45. Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación.
- Artículo 46. Vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 47. Actividades extraescolares.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Derechos.
- Artículo 49. Deberes.
- Artículo 50. Derechos académicos.
- Artículo 51. Deberes académicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 52. Infracciones de carácter académico.
- Artículo 53. Correcciones a las infracciones de carácter académico.
- Artículo 54. Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico.
- Artículo 55. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.
- Artículo 56. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico.
- Artículo 57. Reclamación frente a amonestaciones escritas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 58. Legislación aplicable.
- Artículo 59. De la competencia disciplinaria.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 60. Disposiciones generales.
- Artículo 61. Información a los alumnos en orden a la evaluación.
- Artículo 62. Revisión de calificaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 63. Causas.
- Artículo 64. Baja a petición propia.
- Artículo 65. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 66. Baja por no superación de las pruebas previstas en los planes de estudios.
- Artículo 67. Baja por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil.
- Artículo 68. Baja por incumplimiento de las condiciones para el ingreso.
- Artículo 69. Baja por imposición de sanción disciplinaria o sentencia condenatoria por delito doloso.
- Artículo 70. Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación.
- Artículo 71. Situación de los alumnos que causan baja.
- Artículo 72. Suspensión de la condición de alumno.
- Artículo 73. Situación de los alumnos que ingresen en otro centro docente.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 74. De la consideración de profesor.
- Artículo 75. De las clases de profesorado.
- Artículo 76. Del reconocimiento de la competencia.
- Artículo 77. De la aptitud pedagógica.
- Artículo 78. De la memoria anual sobre el profesorado.
- Artículo 79. De los instructores, monitores y auxiliares.
- Artículo 80. De los conferenciantes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 81. De los profesores titulares.
- Artículo 82. De los profesores de número.
- Artículo 83. De los profesores eméritos.
- Artículo 84. De los profesores honoríficos.
- Artículo 85. De los profesores visitantes.
- Artículo 86. De los profesores asociados.
- Artículo 87. De los profesores colaboradores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 88. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.
- Artículo 89. Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.
- Artículo 90. De la selección del profesorado civil.
- Artículo 91. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario.
- Artículo 92. Sobre distintas causas de cese en los puestos de profesor.
- Artículo 93. Continuidad en los puestos de profesor.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 94. De los profesores tutores.
- Artículo 95. De la selección de los profesores tutores.
- Artículo 96. De la designación de los profesores tutores.
- Artículo 97. De las funciones de los profesores tutores.
- Artículo 98. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 99. De los derechos.
- Artículo 100. De los deberes.
- Artículo 101. Del régimen de dedicación del profesorado.
- Artículo 102. Obligaciones docentes y de asistencia al alumnado.
- Artículo 103. De otras obligaciones de determinados profesores.
- Artículo 104. De la exención de obligaciones docentes.
- Artículo 105. De la movilidad para el ejercicio de actividades docentes o investigadoras.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 106. Comprobación del cumplimiento de obligaciones.
- Artículo 107. Régimen disciplinario.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 108. Del régimen general.
- Artículo 109. Del profesorado acogido al régimen de derechos y deberes de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 110. Del profesorado civil.
- Disposición adicional primera. Alumnos que hubieren ingresado por acceso directo en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales.
- Disposición adicional segunda. Enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Disposición adicional tercera. Del Centro Universitario de la Guardia Civil.
- Disposición adicional cuarta. Personal destinado en los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de puestos orgánicos de profesor.
- Disposición adicional sexta. Participación de profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas de las enseñanzas universitarias contenidas en los planes de estudios de la enseñanza de formación.
- Disposición transitoria única. Implantación de las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


