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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 49. Deberes.

Artículo 49. Deberes.

Los alumnos estarán obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el código de conducta de la Guardia Civil, en los preceptos de las Reales Ordenanzas que les sean de aplicación y en el resto del ordenamiento jurídico, y estarán sometidos al régimen general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las leyes penales militares y disciplinarias que les sean de aplicación, a lo dispuesto en este régimen del alumnado y a las normas de régimen interior del centro docente en el que cursen sus enseñanzas.

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