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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.

Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.

1. Los centros docentes de formación tendrán la siguiente estructura básica:

a) Dirección.

b) Subdirección Jefatura de Estudios.

c) Departamentos y secciones departamentales, en su caso.

d) Unidades de administración, servicios y apoyo.

e) Secretaría del centro.

2. Se podrá establecer una dirección única para más de un centro docente de formación o constituirse dos o más secciones por cada uno de dichos centros.

3. En los centros docentes de formación de la Guardia Civil existirán órganos y cargos de gobierno, así como cargos académicos.

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