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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 83. De los profesores eméritos.

Artículo 83. De los profesores eméritos.

1. Serán profesores eméritos, adscritos a un departamento o sección departamental, en su caso, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas en situación de reserva que hayan prestado servicios destacados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se vinculen a un centro docente de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en la específica materia o grupo de ellas en que han ejercido actividad docente durante, al menos, dos años.

2. Los profesores eméritos serán nombrados y destinados al correspondiente centro docente por el Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal.

3. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.

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