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Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 24. De las funciones de los departamentos o secciones departamentales.

Artículo 24. De las funciones de los departamentos o secciones departamentales.

1. Los departamentos tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer, informar y, tras su aprobación, ejecutar la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan.

b) Impulsar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento en cooperación, en su caso, con las unidades y servicios de la Guardia Civil.

c) Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico y desarrollar las enseñanzas que procedan de acuerdo con su respectiva materia o área de conocimiento.

d) Impulsar la investigación educativa, la formación permanente y la renovación pedagógica, científica y técnica de sus componentes.

e) Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.

f) Elaborar criterios comunes para la evaluación de los módulos y materias a su cargo, de acuerdo con las normas de evaluación, progreso y permanencia correspondientes.

g) Proponer, informar y, tras su aprobación, realizar actividades de apoyo académico para el alumnado con asignaturas pendientes.

h) Proponer y, en su caso, dirigir o supervisar la realización de las actividades extraescolares complementarias propuestas por el departamento.

i) Cualesquiera otras funciones derivadas de la naturaleza de este órgano u orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.

2. Las secciones departamentales desarrollarán aquellas funciones de las anteriores que les sean asignadas por el Jefe de Estudios correspondiente.

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