Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
El Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u órganos donde realicen las prácticas del departamento.
c) Mantener, a través de los cauces que se establezcan, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil y con las instituciones colaboradoras en las prácticas de los alumnos.
d) Elaborar y elevar informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por el Jefe de Estudios.


