LexTotal

Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 45. Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación.

Artículo 45. Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación.

1. En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos de los centros de formación:

a) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo.

b) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles.

c) Recibirán el vestuario, equipo y material docente que se determine.

2. Los gastos derivados de alojamiento en régimen de internado y, en su caso, los de alimentación, según se determine, serán por cuenta del Estado.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →