LexTotal

Legislación › Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.

Artículo 44. Guardias y servicios.

Artículo 44. Guardias y servicios.

1. Los alumnos llevarán a cabo las guardias y servicios que, de acuerdo con las necesidades de formación en la materia de instrucción y adiestramiento, fije la dirección del centro correspondiente.

2. Durante el período de prácticas en unidades y por idénticas razones, prestarán los servicios que les sean ordenados por los jefes de unidad, centro u órgano donde los alumnos estén completando su formación.

3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, las normas de régimen interior incluirán, en su caso, las funciones académicas de este carácter que los alumnos puedan realizar a medida que su formación lo permita.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →